En Ecuador hay siete tipos de visas disponibles:
- En Pensiones Visa
- II Real Estate Investor Visa
- Visa II Certificado de Depósito
- III Visa de Inversionista Industrial
- IV Representante Legal, Visa de Trabajo o Religiosa.
- Visa Profesional V
- Visa para Dependientes VI
Tarifas de solicitud de visa de Ecuador
Antes de entrar en los detalles de cada visa de Ecuador, aquí están las tarifas ajustadas para 2016:
¿Los solicitantes mayores de 65 años de edad obtienen un descuento?
Actualización del 10 de febrero de 2016: sí. El Ministerio está dando un descuento a las aplicaciones de 65 años o más.
7 tipos de visas de residencia permanente en Ecuador
¿Qué visa de visa de Ecuador es adecuada para usted? Muchos expatriados calificarán para más de un tipo. Aquí hay un desglose de las opciones y sus requisitos:
1) Ver 9-In Pensiones Ver
Visa 9-I Visa de jubilado: para esta visa debe justificar un ingreso mensual de al menos $ 800 para una persona y $ 100 más por dependiente, si viene con su familia. Los ingresos que recibirá mensualmente deben probarse con una certificación de la entidad que le pagará los ingresos, como el Seguro Social.
2) Visa 9-II Real Estate Investor Visa
Visa 9-II Visa de inversionista en bienes raíces: en este caso, tendría que comprar una propiedad en Ecuador y registrarla a su nombre por un precio mínimo de $ 25,000 y $ 500 más por dependiente.
3) Visa 9-II Certificado de depósito Visa
Visa 9-II Certificado de depósito: Puede solicitar el segundo tipo de 9-II invirtiendo en un certificado de depósito en un banco privado en Ecuador y dejando el CD bajo la custodia del Banco Central del Ecuador. También puedes comprar acciones de una empresa. La cantidad requerida es de $ 25,000 más $ 500 por dependiente. Recibirá el interés, pero no podrá retirar el dinero hasta que decida abandonar el país o cambiar su estado.
4) Inversor Industrial Visa 9-III
Inversor industrial, Visa 9 III: Para la industria agrícola, ganadera o inversionistas de comercio internacional que desean exportar. La inversión se realizará en empresas o empresas de propiedad individual o empresas distintas de la compañía anónima. Se requiere un registro de licencia de comercio en el registro comercial de la ciudad respectiva. Requiere un capital equivalente de al menos $ 30,000.
5) Visa 9-IV Representante legal, visa de trabajo o religiosa
Visa 9-IV – Representante legal, Visa de trabajo o Visa religiosa: Proxy general para compañías domiciliadas en el país – Poder general para el Representante Legal de una compañía establecida o domiciliada y registrada para operar en Ecuador. Todos los permisos de conformidad con la ley y las normas de la Superintendencia de Compañías y; Se revisarán los socios o accionistas de la compañía, los administradores actuales, así como el Número de registro de contribuyentes emitido por el Servicio de Impuestos Internos del Ecuador, así como la evidencia del llenado de impuestos.
La compañía debe tener un capital mínimo de $ 25,000 dólares de los Estados Unidos o con al menos $ 100,000 dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos. Se verificará un certificado de cumplimiento de no obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
6) Ver Visa Profesional 9-V
Visa 9-V Visa profesional: para obtener una visa profesional, primero debe registrar su título. La universidad en la que se graduó debe estar en lalista aprobada de Senescyt en www.educacionsuperior.gob.ec . Si está en la lista, debe proporcionar su título. Si no está entre las universidades enumeradas, se requerirá documentación adicional.
7) Mostrar 9-VI Visa de Dependiente
Visa 9-VI Visa de Dependiente: Disponible para la familia del solicitante principal y ciudadanos extranjeros que se casan con ciudadanos ecuatorianos.
Por favor, háganos saber qué visa de residencia se adapta mejor a sus circunstancias; Somos un bufete de abogados en funcionamiento que le brindará la mejor asistencia disponible para adquirir su estado de inmigración para Ecuador y todos los asuntos legales que necesitará para su reubicación.
Debe tener en cuenta que en los primeros dos años de residencia solo puede salir del país durante 90 días cada año.